Una de las preguntas que surgen más habitualmente en charlas y conversaciones es sobre el tema de querer crear una empresa en el extranjero para reducir cargas fiscales pero a la vez quedarse viviendo en España (o cualquier otro país de origen).
¿Es legal crear una empresa fuera de España pero vivir dentro del territorio español?
De entrada, decir que es totalmente viable y legal crear una empresa en cualquier parte del mundo desde tu país de origen, no hay nada que objetar.
Pero ahí, la cuestión principal, si quieres hacer eso para pagar menos impuestos, ya el tema pierde sentido. Aunque si solo se trata de la sociedad en el extranjero, mientras no vuelques dinero hacia ti, no tienes mayores problemas.
Pero, ¿es rentable hacerlo?
¿Por qué? Pues porque si tú tienes tu centro de vida y actividad habitual en, por ejemplo, España pero tienes y diriges una sociedad en Reino Unido o Delaware/USA, se entiende que eres residente fiscal español y tendrás que cumplir con la normativa española.
Cabe la posibilidad de no decir nada (que no cumplirías con tu teórica responsabilidad), trabajar y gestionar la empresa extranjera sin más, pero cuando llega el mayor dolor de cabeza es cuando quieres traer el dinero a tu cuenta bancaria española. En ese momento puedes tener dos inconvenientes:
1.- Pueden saber que tienes ingresos desde el exterior y vincularte con esa empresa.
2.- Tendrás que declarar esos ingresos en tu declaración de la renta de las personas físicas IRPF.
¿Qué dice la regulación española?
Antes de seguir, te dejo un extracto de la regulación respecto al tema de la residencia fiscal de las personas físicas, ya que en realidad las empresas no son el problema en sí, sino el dinero que dan a sus socios, propietarios, empleados, etc. La fuente esta aquí, la parte negrita es lo realmente importante.
Artículo 9 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español
-
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
De momento vemos que se es residente por la regla famosa de los 183 días, que viene a decir que si pasas menos de 183 días en un país, no se te considerará residente fiscal. Es por ello que, en la teoría de las banderas, se recomienda o bien residenciarse en un país de baja o nula tributación, o tener 2 o 3 países de preferencia en los que pasar menos de 183 al año en cada uno, para no estar obligado a tributar en ninguno de ellos.
Ahora bien, si te marchas de España y te vas a un país de los considerados por la OECD Paraíso Fiscal (tienes un listado al final), mucho cuidado ya que no basta con decir a la Hacienda española que ya no estás más de 183 días en España, dado que como acabamos de leer, tendrás que demostrar que de verdad pasas durante al menos 183 días en dicho país. Si no lo estás de verdad, vas a tener problemas. No es suficiente en la mayoría de los casos tener una casa (alquilada) o dirección postal, necesitas pruebas fehacientes que lo demuestren. Se sabe que Hacienda, a más de un famoso, lo han pillado simplemente contabilizando sus apariciones en público en territorio español, por lo que han demostrado que ha pasado más de 183 en España. Seguimos….
-
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Por otro lado, pensar que es suficiente radicarse uno mismo fuera del país, pero dejando su mujer o marido en casa, ya que los niños van al cole aún, desde luego no es opción. De ahí que se hace claramente hincapié, que el centro de vida esté o no en el país. Y si tú estás fuera pero el resto de tu familia dentro, no te valdrá el plan.
Respecto a la primera parte del apartado anterior, es muy importante destacar que si tienes, por ejemplo, una empresa en Irlanda, pero la diriges desde Murcia, tu página web está en español, con teléfono geográfico español y todos tus clientes españoles, la Hacienda española considerará que tienes núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta en España. Por lo tanto, tributarás como empresa residente en España y tendrás que cumplir como autónomo con tu correspondiente alta.
Seguimos…
Artículo 8 Contribuyentes – Son contribuyentes por este impuesto:
-
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
-
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
-
No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Esto es un punto de suma importancia. Si te marchas de España y te radicas en un país de los clasificados “Paraíso Fiscal” por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), estarás obligado a tributar en España 4 años más aunque realmente ya no estés generando ingresos en el país.
Pero como siempre, hay soluciones si de verdad vas a trasladar tu centro de vida y operatividad profesional fuera de España y pasa por algo tan sencillo como primero mudarte a un país de baja tributación pero que no es considerado Paraíso Fiscal, como puede ser Bulgaria con su tarifa plana del 10% de impuestos, tanto para personas físicas como jurídicas (empresas). Tras ese primer año, puedes irte a vivir a cualquier isla paradisíaca en el Caribe aunque sea un Paraíso Fiscal para ti y/o tus negocios.
Hay, por supuesto, muchas otras alternativas y combinaciones, pero si pretendes quedarte en tu país de origen, las opciones se limitan y, a la vez, sinceramente, se salen de la filosofía de este blog y la filosofía del Turista Perpetuo, que supone que vive viajando y trabajando, no quedándose en casa. 😉
En próximos posts abordaremos otras opciones y detalles a considerar para que tus planes salgan lo mejor posible. Recuerda suscribirte al Newsletter para estar siempre al tanto y seguirnos en Facebook.
Aquí te dejo la lista de los 33 países considerados, a día de hoy, Paraísos Fiscales para el fisco español:
-Andorra
-Anguila
-Antigua y Barbuda
-Curazao
-Aruba
-Bahamas
-Baréin
-Belice
-Bermudas
-Chipre
-Dominica
-Gibraltar
-Granada
-Guernsey
-Islas Cook
-Isla de Man
-Islas Caimán
-Islas Marshall
-Islas Turcas y Caicos,
-Islas Vírgenes Británicas
-Islas Vírgenes de los Estados Unidos
-Jersey
-Liberia
-Liechtenstein
-Maldivas
-Mauricio
-Mónaco
-Montserrat
-Samoa
-San Cristóbal y Nieves
-San Marino
-San Vicente y las Granadinas
-Santa Lucía
-Seychelles
-Vanuatu
Aclarar que estos temas son muy complejos y no todo es blanco y negro, para cubrir todos los flecos conviene consultar con un asesor / abogado fiscal. Si no conoces ninguno o el tuyo no sabe responderte (pasa más de lo que crees, estos son temas no muy habituales hoy en día), pregúntanos y te orientaremos.
En este blog solo hablamos de experiencias obtenidas y que nunca deben entenderse como instrucciones ni recomendaciones legales. Sé responsable, infórmate y tomas buenas decisiones!
¡Hola Christian!
Muy interesante. No sabía que estabas metido en estos temas de PT, teoría de las 5 banderas, etc. 🙂
Sobre el crear una empresa fuera: además del problema de traerse el dinero, tengo entendido que si la dirección efectiva de la empresa está en España, entonces la sociedad debería pagar impuestos allí.
¿Cómo lidias tú con ese tema?
¡Un abrazo!
Hola Ángel, bienvenido a mi nueva (y aún muy humilde) casa, un auténtico honor tener a un grande como tu en ella 🙂
Descubrí el tema PT hace cosa de 5 años, desde entonces no he parado en investigar, aprender y aplicar sobre ello.
Respecto a lo que comentas: efectivamente, si la dirección física/efectiva de tu negocio está en España y por lo tanto se supone que el centro de tu actividad de la empresa también lo es, ya puede ser una LTD de Uk, de Irlanda o de Delaware, tendrá que tributar y llevarse por la legislación española, aunque sea no-residente con o sin establecimiento (p.e. son los CIF’s que empiezan por W- para no residente, N- para extranjeras).
Pero igualmente, aunque tengas una empresa fuera de España pero la diriges desde España, tus clientes estan en su casi totalidad en España, solo tienes web en español, etc, se entiende que la empresa debe tributar en España.
Yo concretamente al tener diferentes actividades tambien tengo diferentes empresas, adaptadas a cada público / mercado. En todo, y para mi es el punto más a tener en cuenta sobre todo por la teoría de las banderas, lo idóneo es residenciarse fiscalmente en un país de nula o baja tributación para las personas físicas Y (en mayúsculas) que solo te hace tributar sobre los ingresos que generes dentro del país. Esto combinanándolo con una empresa ubicada en un país de baja o nula tributación para sociedades, te hace el tandem perfecto, sobre todo si trabajas de forma online con info-productos.
Por lo tanto todos los ingresos que generas fuera del país, están libres de impuestos para ti. Lo cual te permite pasar p.e. 180 días en España y el resto en tu país de residencia, o simplemente viajando por el mundo sin estar más de 183 días en ningún país que no sea el de tu residencia, trabajando, viajando, viviendo 🙂
Un abrazo!!!
hola soy argentino quiero crear un club de vinos en madrid y vender por internet desde cualquier sitio.Soy soltero y no estare mas de 183 dias en ningun pais..tengo una sociedad electronica en estonia.puedo crear una sucursal en espana que me conviene hacer
Muchas gracias.Como veras esto es muy nuevo para mi pero quiero realizarlo y utilizar las carcteristicas de turista perpetuo
Hola Jorge,
si tienes ya la sociedad creada en Estonia, te conviene llevar tu negocio desde allí por Internet. En el momento que lo traes a España, tributarás y funcionarás como cualquier empresa española, necesitando el alta en el autónomo, IRPF etc.
saludos!
Justo estaba preguntándole eso a una amiga abogada y teníamos mil dudas. Me parece genial que sigas ahondando en el tema porque es algo muy complejo y que mucha gente necesitamos entender.
Chapó!
Chuuuuu!!
Hola Caro!
Seguiremos creando más contenidos al respecto, si quieres que toquemos algún tema concreto, avisa! Si es verdad que muchos asesores o gestores en estos temas tan concretos y especiales y sobre todo internacioanles no están a la última.
Gracias por leer y seguirnos 😀
Hola Christian,
Muchas gracias por tu articulo. Muy interesante. Yo estoy mirando que hacer. Quiero montar una empresa para vender software por internet, y estoy ahora temporalmente en España, pero solo es temporalmente, porque cuando empiece a tener ingresos me ire de españa. Y tengo duda de montar la empresa en España o en Irlanda. Yo no busco el reducir los responsabilidad fiscales, lo que busco es un sistema sencillo que no me oblique nada mas dar de alta la empresa tener que estar pagando un seguro de autonomo. Yo quiero algo que sea sencillo y que me deje enfocarme en hacer negocio sin estres innecesarios. Me podrias recomendar algo? o darme tu opinion?
Gracias por adelantado.
Un abrazo
Juan
Si no estarás viviendo en España ni seguirás siendo residente fiscal español, tienes multitud de opciones según cuales son tus objetivos respecto a empresa, clientela, alcance, impuestos, etc. Desde Uk, pasando por Estonia, Irlanda, Georgia, Panamá, etc.
Si vas a vender en Europa y quieres tener una empresa en Europa, una de las opciones más sencillas y menos complejas es UK; según tu residencia fiscal pagarás más o menos o ningún impuestos en UK
Hola,
El contenido es excelente!
Yo llevo viviendo en UK 18 años. Tengo aquí una sociedad limitada. Ahora estaba pensando en volver a España manteniendo la empresa. Tendría que viajar a UK a menudo pero mi familia se quedaría en España.
Donde tendría que pagar los impuestos?
Gracias
Hola Ignacio,
gracias por tu comentario 🙂
En principio todo depende de donde te darás de alta fiscalmente. Si pasarás más de 183 días al año en España y/o tu familia (mujer e hijos) que dependen de ti, pasan más de 183 días al año en España, te convertirás automáticamente en residente fiscal español.
Si mantienes tu empresa en UK, y además la diriges como director desde España, vas a tener el dilema que en teoría, tendrías que tributarla como empresa española. Si tuvieras director y oficinas en UK, seguiría siendo fiscalizada en UK y tu el dinero que recibes vía dividendos o sueldos, tendrías que declararlos en España en tu IRPF.
En cualquier caso, no soy asesor fiscal, de manera que esto no se considera asesoramiento legal, fiscal, contable; recomiendo que verifiques los detalles con un asesor oficial 😉
Buenas Christian, qué me dices de esto?
Vivir en España y tener una empresa en uk, Estonia… (otro país). La empresa es totalmente Online y la web NO está en español, ni hay un número de teléfono español… Todo en inglés (u otros idiomas), y clientes de todo el mundo. Por ejemplo, un exchange de cryptos o un servicio de asesoramiento online.
No estaría cumpliendo la regla de los 183 días al vivir en España, pero la mayoría de ingresos serían de clientes internacionales
Hola Edu,
si eres el director de la empresa y vives en España siendo residente fiscal español y la diriges desde España, la Agencia Tributaria entenderá que debes pagar impuestos en España por la empresa.
Entonces la única opción que tengo es vivir en otro sitio. Pero en el caso anterior, me exigirian pagar impuestos tanto UK como España, o solo España? Porque me parece que la «hacienda» de UK se «enfadaria » si pago en España en vez de uk
puedes no ser el director y contratar a alguien para que gestione tu negocio, siendo tu el accionista y cobrar por dividendos.
Cuidado con confundir los impuestos personales con los de la empresa. Para que la empresa de UK pague impuestos en UK, en teoría a ellos les da igual donde tu vivas, el problema lo tiene España. De manera que con ser residente fiscal en cualquier sitio o ninguno, salvo España, tendrías el tema más resuelto de cara a la empresa.
Entonces si tengo la empresa en UK y yo vivo en España, mi empresa pagaría impuestos en UK y yo pagaría mis impuestos personales en España. Osea si he entendido bien, la empresa SIEMPRE paga impuestos en el país donde está registrada, y todo lo que has explicado en este blog sirve para cambiar el sitio donde pago mis impuestos personales. ¿Es así? PD: Me he suscrito al blog, me encanta 😉
no del todo, si eres residente fiscal español y a la vez eres director de la sociedad en UK y diriges la empresa, la Agencia Tributaría entenderá que la sociedad de UK debe fiscalizarse en España, no en UK. Pero eso no es asi por UK, sino por España. Pero por convenios de doble imposición, no pagarías dos veces, o los pagas en un sitio, o los pagas en otro.
tus impuestos personales, siendo residente fiscal español, siempre los pagarías en España
¿Y cómo se decide si la empresa paga en uk o Spain? En uk los impuestos son 19% y hay muy poca burocracia, mientras que en España son 25%+21% de iva y hay mucha burocracia. A mí me interesa el otro país porque a mí no me gusta el papeleo. Pero, ¿quién y cómo decide en cual país se paga?
de entrada decides tu, sabiendo que la ley dice lo que dice.
Si eres el director de la LTD en UK y eres residente fiscal español, deberías notificarlo y cumplir con la ley española.
O no eres el director sino solo el accionista.
En cualquier caso, es recomendable que contrates los servicios de un asesor fiscal titulado para que te resuelva los detalles de manera que no tenga fisuras tu plan 🙂
Hola Christian gracias por dar la posibilidad a gente como yo de preguntar y que alguien como tu se interese a ayudar y responder.
El tema es el siguiente.
Yo tengo 3 empresas en Bulgaria y mi residencia fija tambien, pago mis impuestos como persona fisica y como empresa en BG, y soy el administrador de todas. No estoy casado ni tengo hijos en España.
Pero con mi pareja (ella Bulgara) estamos viendo la posibilidad de irnos a vivir en España, no mas de 180 dias, pero comprando casa (aclaro que vivi en españa por 6 años y tengo mi residencia todavia alli, pero no vivo desde hace 13 años).
De aqui mi duda de que me conviene hacer, por que en una de mis empresas podria trabajar con clientes españoles pero facturar desde BG, y casi seguro que no viviria (o se sabria que paso) mas de 180 dias en España.
Mis websites estan en multilenguaje (incluido el español) pero todos los datos de residencia y contactos en Bulgaria.
Esto seria viable? y para usar el dinero en españa lo saco del cajero de mi cuenta bulgara y/o me abro una cuenta bancaria no residente y me transfiero alli.. es posible?
La otra duda es: Que pasaria si abro una sucursal de algunas de mis empresas? tengo que hacer una contabilidad en España y aportar en hacienda como empresa Española aunque se facture desde BG?
Visto tu experiencia.. que seria lo mas aconsejable y menos perdida economica.
Muchas Gracias
Leon
Hola Leon,
con tu actual estructura, (residencia fiscal en BG y no habiendo vivido en España desde hace 13 años) siendo español puedes vivir en España sin mayor problema menos de 183 días y no incurrir en obligación fiscal. Es como si estuvieras de vacaciones. Si te fueras de vacaciones a cualquier país del mundo, tampoco pagarías ahi impuestos.
Pero si traes una de tus empresas de BG a España, esa sucursal si que tendrá que tributar en España, tendrá CIF como empresa no-residente y tendrás todo lo malo de España perdiendo lo bueno de BG 😉
Yo que tu me lo pensaría mucho 😉
Hola Christian, muy interesante artículo justo lo que buscaba pero tengo dudas por si me puedes ayudar. Quiero montar una tienda Online pero… Quiero que todo sea legal, crear la empresa en cualquier pais que me permita hacer lo que quiero que es, estar yo como 100% accionista ( la empresa solo mía) y contratar una persona que la gestione, para poder tributar lo mínimo posible por la empresa en ese pais y yo seguir con mi residencia en España porque tengo trabajo aquí y no quiero dejarlo mi intenciones es tributar en hacienda española como persona física incluyendo un sueldo x por la empresa a través de dividendos por ser la accionista y no darme de alta en España en la Seguridad social como s.l. o autonomo, es decir que no quiero que quede constancia en España de ninguna manera que tengo esa empresa a nivel de SS y Hacienda solo pagar en la renta los dividendos como persona física. Y tributar por la empresa en ese país donde se crea. Esto es Posible? Si es así, que país me conviene? Y la persona a contratar a de ser de ese país o puede ser de España, como diseñador web, marketing online,community manager y con cuantas horas mínimo al mes, para cubrirme legalmente hacia España y el resto lo haría yo? Como puedo tener dirección física de ese país viviendo en España? Económicamente cuesta mucho tener una empresa fuera y crearla como accionista? Muchísimas gracias, necesito ayuda no se por donde empezar y me gustaría me indicará un asesor fiscal que entienda de estos temas internacionales y con quien poder crear una empresa con estas condiciones. Espero tu respuesta, saludos y me encantan tus artículos, me suscribo.
Hola Lucía,
claro que puedes constituir una empresa en el extranjero y ser solo la accionista; siempre y cuando tengas contratado un director que te la lleve y que no sea de España (y/o con residencia fiscal en España), y que esa empresa no sea gestionada desde España, no tienes mayor problema. Tu tributarás en España en tu IRPF con los dividendos que recibas de tu empresa (no es un sueldo, son puros dividendos).
El país que te interesa, depende muy mucho de tu actividad, procedencia de tus clientes, si son B2B o B2C; de ahi dependen los costes asociados. Si no sabes ponerlo en marcha, más que un asesor fiscal español tendrás que contratar alguien con conocimiento de fiscalidad internacional y optimización de estructuras de este tipo. (Un asesor al uso, no tiene estos conocimientos). Los honorarios dependen del tiempo y de la implicación, pero calcula para una consultoría de aprox. 90 minutos desde 250 a 500€ según el profesional.
Hola Lucía,
en teoría es posible que seas acconista y que solo tributes por los dividendos cuando se repartan.
Respecto a la empresa, depende de actividad, clientela, idiomas, etc para definir cual te puede ir mejor.
El contratar un director te resuelve esa parte de la ecuación para evitar tributaciones por tu parte en autónomo etc, pero para que todo sea lo más transparente posible o bien debe ser un país donde ya de por si todo es online como Estonia (pagas impuestos y bastante si haces cashouts, solo es sin impuestos si reinviertes) o un país de costes laborales y estructurales bajos para que el alquiler de oficina, director etc te salga económico, p.e. Rumanía, pudiendo llegar a pagar solo 1% sobre facturacíon (no beneficio).
Sin más info sobre tu actividad, etc no puedo decirte 🙂
saludos!
Hola Christian,
Realmente un placer ver gente como tu que han salido de la carrera de rata y que ahora están libres , quería darte las gracias por toda la info que aportas la verdad que no podemos pedir mas, como bien dices la mayoría de los fiscalistas no tienen ni idea y es mejor preguntar alguien con experiencia y por eso me gustaría hacerte 2 o 3 preguntas que todavía no encuentro respuesta
-1- Para no estar residente fiscal en España, todos sabemos que hay que estar fuera mas de 183 días / ano, pero como comunicarlo a hacienda ? piden un certificado de residencia fiscal de otro país ? o simplemente comunicarlo ?
-2- Se puede darse de baja como residente fiscal desde el primer día que sales a vivir fuera o hay que esperar que se traspasa 183 días fuera ?
-3- Me han propuesto incorporar empresa en Hong Kong (0% Impuesto sociedad y 0% sobre dividendos si los ingresos son de fuera de HK ) + Cuenta bancaria business en Hong kong + Oficina allí + cuenta en Suiza para los dividendos y vivir como nómada 100 días por aqui otros 100 por alli etc etc .. como lo ves ?
Otra vez muchísimas gracias por todo
Hola Lucas,
1.- si ahora mismo eres residente fiscal español, primero tendrás que darte de baja, que siendo tambien de nacionalidad española requiere que primero te des de alta en el censo en otro país puente.
2.- si vas a vivir a otro país, te das de alta ahi en el censo, solicitas la baja en España vía consulado con ese alta. Si te vas a un país considerado por parte de España como paraiso fiscal directamente, tendrás problemas ya que te harán tributar en España 4 años más. Por lo que tendrías que usar un país puente primero.
3.- si haces negocio en China o SEA, la empresa en HK puede tener sentido. SI haces negocio en Europa, no se lo encuentro, hay opciones mucho más baratas y menos complicadas, sobre todo por el tema de las cuentas bancarias.
saludos,
Christian
Buenas tardes Christian, mis ojos se han iluminado al ver tu blog, ya que después de una búsqueda incesante por internet y de contactar con los diferentes organismos de ayuda españoles no he llegado a obtener la información que necesito.
Después de mi estancia en Guinea-Bissau durante dos meses y de ser consciente de las necesidades que su población tiene, estoy desarrollando un estudio de viabilidad para montar una fábrica de producción y procesamiento de castaña de cajú, para posteriormente vender en España y Europa, así como en el continente africano si fuese demandado, con una característica principal, pues se trata de una empresa social la cual destinará sus beneficios al desarrollo de la zona, es decir el 100% de sus dividendos.
La idea sería montarla con otra socia española (pasaríamos tiempo en el país destino) y un socio local, la gestión y dirección se realizaría desde España y Guinea conjuntamente, pero la web solo desde España.
Mi problema principal radica en la necesidad de saber como tendría que tributar en España, tendría que constituir una empresa en España y tributa o ser autónomo y solo tributar por la nomina que perciba de la empresa, pues la intención inicial es estar en nomina en la empresa como directivos.
Muchas gracias por la ayuda
Hola Patri,
si fabricáis en Guinea Bissau la empresa productora estaría radicada ahi, por lo tanto existe lo que se entiende como «substancia», y aunque seas española o vivas en España, la empresa es local y funcionará como tal.
La web tambien sería de ahi aunque la lleves en español, no hay influencia en la tributación.
En España tendrás que tributar tus ingresos que recibas de la empresa local o los dividendos que recibas.
Respecto a la fiscalidad de la empresa local no sabría decirte nada, desconozco el sistema que siguen ahi 🙂
saludos,
Christian
Hola Christian,
Gracias por el articulo tan detallado. Estoy en una situcion un poco complicada y he hablado con muchisima gente pero al final cada uno dice algo diferente y ya no se que pensar. Soy Belga, resido en España y quiero crear una empresa en Delaware. Seguire viviendo en España ya que mi actividad es marketing online asi que no hace falta estar en Estados Unidos. Ahora mi pregunta es, como lo tendria que hacer con las cuentas bancarias? Se puede tener una cuenta de empresa en un banco Español que este conectada con la empresa en Estados Unidos? La mayoria de mis clientes seran de Estados Unidos asi que recibire el dinero en Dolares. Sabes si tengo que pagar impuestos en Estados Unidos tambien o solo la IRPF en España? Muchisimas gracias
Hola Keyvan,
las cuentas bancarias son lo de menos, puedes tenerlas donde quieras y sobre todo, donde te la abran.
Si la empresa de Delaware trabaja con clientes americanos, la empresa DEBE pagar sus impuestos en España.
Si eres residente fiscal español y eres el director de la empresa de USA y la diriges desde España, en teoría tendrás que darte de alta en el autónomo español, dado que la actividad la estás realizando desde España según como lo entiende la Agencia Tributaria.
En el IRPF español tendrás que declarar el salario que recibas como director, asi como los dividendos que recibas como accionista.
saludos
Hola Christian,
Gracias por tu post, es muy útil y aclaratorio. Aún así tengo una duda. Tengo un proyecto de agencia de viajes online, actualmente ya está en marcha pero en modo prueba y, como parece que funciona, vamos ya a constituir la sociedad. Se me plantea la duda de dónde sería mejor hacerlo. Estoy en contacto con empresas de Estonia que gestionan empresas creadas por extranjeros pero la verdad que no me dejan muy claro los posibles inconvenientes.
Somos 3 socios. 1 vive en Madrid, otro es blogger de viajes y pasa más de 180 días fuera y yo que llevo desde el 2 de julio viviendo en Polonia (sin empadronar pero con contrato laboral). La idea sería que yo pasara a ser el administrador y único empleado de la sociedad y mis socios por ahora sólo participarían de los dividendos. El trabajo lo dejaría y me pondría full time y podría irme a Madrid que era la intención o quizá pasar allí menos de 180 días sería la opción más adecuada.
Nuestros clientes son 95% de España puesto que hemos empezado por ese mercado pero es algo que cambiará en el futuro. La web la tenemos en español y en inglés.
¿En qué país recomendarías que consituyéramos la emrpesa para tener la mejor fiscalidad posible y un manejo sencillo? Respecto a UK, ¿crees que el Brexit tendrá implicaciones que harán que deje de ser una solución interesante?
Muchas gracias!
Una cosa es la fiscalidad de la empresa y otra la fiscalidad de las personas físcias. En el primer caso puedes optar por una LLP en UK o Escocia que es fiscalmente transparente. Tambien en SL’s en Rumanía o Bulgaria, todo depende de vuestras intenciones respecto a la fiscalidad personal. Para ello hay que analizar la residencia fiscal y situación de cada uno.
Es complejo dar respuesta en un blogpost, mas teniendo en cuenta que sois tres socios con tres situaciones distintas y necesidades particulares. Lo ideal sería que os pusiérais en manos de un experto asesor y diseñaros un plan a medida una vez analizado la situación global en detalle.
Hola Christian,
he descubierto tu sitio, blog, y sobre todo, tu filosofía y me he leído prácticamente todos los posts del tirón. Todo muy bien explicado para gente que (como yo), creemos tener alguna idea pero nos hace falta o bien un empujón o bien alguien que nos de esa pizca de información que nos falta.
Te pongo en situación a ver si me puedes dar algo de luz… vivo en Bulgaria por algo mas de 5 años y la verdad que tenemos muchos problemas económicos debido a enfermedades y desgracias (es lo que hay). Ahora mismo trabajo por cuenta ajena y, aunque el sueldo no es malo, no nos llega. Siempre me ha picado el gusanillo del dropshipping y creo tener un par de nichos interesantes en los que aplicar el poco conocimiento que he ido adquiriendo durante los últimos meses leyendo, viendo videos, cursos, etc…
La cuestión es la siguiente. He decidido usar shopify, pero en Bulgaria no ofrece su pasarela de pagos, sino otros métodos que, aunque válidos, tienen un retorno muy largo como para aplicar en dropshipping. Como todavía tengo una cuenta bancaria activa en España, había pensado empezar con esa cuenta para pagos, y si viera que hay futuro (una cosa es la idea y otra la realidad), entonces crearía una empresa para tenerlo todo legalizado. Se que una empresa en Bulgaria es mas barata con respecto a España pero…es posible tener una empresa Búlgara y realizar las transacciones con la cuenta española? ¿Podría declarar mis ganancias en Bulgaria con esa cuenta? El e-commerce tendría un target internacional, no sólo para España (aunque con seguridad me centraré en posibles clientes españoles por el mero hecho de conocer mejor las redes).
No estoy seguro de que se pueda hacer de esta forma, pero como digo arriba estamos en una situación en la que cualquier céntimo de mas o menos, lo notamos a mitad de mes (lo de final es una odisea ahora mismo XD)
Espero haberme explicado bien…siento el tocho,muchas gracias y todo lo mejor.
Saludos
Poder puedes pero no sería legal a ojos de Bulgaria ya que usas una cuenta bancaria que no esta a nombre de la empresa búlgara, por tanto el dinero va a parar a terceras personas. Si declaras ingresos a una cuenta española a nombre tuya, evidentemente no puedes declarar ingreso de la sociedad búlgara.
¿Si compro en una pag web en español con empresa delaware en hong kong y le compro mas de 3000 euros ? Me declaran a hacienda española
No entiendo bien la cuestión ¿tu tienes empresa en Delaware y quieres comprar con esa empresa en una página web de Hong Kong por valor de mas de 3000€? Y esa web de HK está en español? en caso que sea asi, la Hacienda española no interviene en ninguna parte dado que no hay nada que esté relacionado con España.
Excelente artículo Christian.
Una pregunta.
Vivo en Puerto Rico y actualmente estoy en España por unas semanas de vacaciones, en pocos días voy a lanzar unos cursos 100% online y los venderé a través de Click Funnels. La idea es lanzar los cursos desde aquí España y el público es tanto para españoles como para latinoamericanos, no tengo cuenta bancaria española, sólo la de mi país.
¿Tengo que pagar impuestos aquí por haber iniciado este servicio desde aquí o no tiene nada que ver?
Muchas gracias!
Hola Joel,
si tu empresa está radicada en Puerto Rico, el hecho que estés de vacaciones en España por unas semanas durante el lanzamiento, no tiene nada que ver con España y su fiscalidad. Tambien debes diferenciar tambien lo que que eres tu como persona física y lo que es tu empresa como persona jurídica, no sois lo mismo.
Saludos!
Hola , Christian , soy nuevo en tu blog , decirte que me gusta mucho , enhorabuena ! Quería preguntarte acerca de montar una empresa en Estonia como e -residente, hay mucha info al respecto pero a la hora de dar de baja no he encontrado nada. Si mi negocio no funciona y quiero darlo de baja , me podrías decir procedimiento , o donde documentarme al respecto . Gracias y saludos
Hola Iván,
personalmente no tengo información al respecto, pero googleando me encontré con esta info, espero te ayude:
https://www.eesti.ee/en/entrepreneur/dissolving-a-company/dissolution-of-a-private-limited-company/
saludos!
Buenas tardes Christian:
Acabo de encontrar tu blog y he leido cosas muy interesantes.
Darte las gracias por elaborarlo y ahora te hago mi pregunta desde mi ignorancia, ya que no tengo tanto conocimiento y acabo de comenzar una andadura profesional en otro continente.
Mi situación es; tengo un negocio en zanzibar, con un socio local ( residente en zanzibar) y otro socio residente en España como yo.
Necesito abrir una cuenta a nombre de la sociedad que tiene dirección fiscal en zanzibar, para poder gestionar las transacciones y declarar en España los dividendos.
Mi problema comienza cuando no encuentro banco español que pueda ayudarme( ya que la gestión es muy compleja para una apertura de cuenta), en Gibraltar también se niegan a ayudarme.
Conoces algún otro medio para poder llevar a cabo dicho problema?
Saludos y buen día.
Hola Veronica,
se me antoja muy complicado que en España alguna entidad te abra una cuenta para una sociedad de Zanzibar. En Europa en general. EN primer lugar intentaría obtener una carta de recomendación del banco local y un historial de actividad para que se pueda demostrar la necesidad real de abrir cuenta en otros países.
Por otro lado, para el tema de dividendos no te hace falta una cuenta en España a nombre de la sociedad, simplemente transferís desde un banco y cuenta a otra, sin más.
Si la sociedad necesita gestionar actividades fuera de Zanzibar, me parece mas sencillo crear una sucursal a través de una SL española o traer la sociedad de Zanzibar a España y registrarla como empresa no-residente, en cuyo caso por supuesto tambien pasaríais a pagar impuestos en España por la actividad realizada; pero la cuenta bancaria sería más sencilla de obtener.
Lo ideal sería que consultarais con un abogado español con conocimientos mercantiles internacionales.
saludos!
Hola Christian
Es impresionante el apoyo que das a la gente. Mil gracias. Yo ya tengo una cabeza cuadrada. He hablado con varias gestorias y todas me dicen algo diferente. El caso es que yo vivo en España y mi socio en Reino Unido. Queremos crear una Ltd. con registro en Reino Unido. Hasta ahí muy bien. Mi duda es como puedo cobrar legalmente un sueldo (de nuestra empresa) y cotizar en España. Algunos me dicen que registre como autónoma en España y que factura a (nuestra) empresa cada mes. Otros me dicen, que no puedo hacer eso y que tendría que registrarme en UK como autónoma y pagar ahí a la SS, lo que no quiero porque quiero cotizar en España.
Tienes alguna sugerencia?
Muchísimas gracias por antemano.
Saludos desde Galicia
Beatriz
Hola Beatriz,
gracias por tu comentario 😉
Lo más sencillo es que obtengas tu parte de la empresa vía dividendos y los declares en España en tu IRPF como tal. La otra opción sería que te contrate la empresa en UK como trabajadora remota pero cotizarías en UK, cosa que no quieres. Darte de alta en España como autónoma y facturar a la sociedad de UK sería lo correcto si vas a realizar una actividad habitual para la empresa.
saludos
Christian
Hola Christian
En el listado de paraisos fiscales que editas mas arriba figura Malta. Sin embargo en las listas actualizadas que figuran en hacienda este pais no figura. Tampoco se encuentra en el listado de la ocde. Pero al menos en todos los listados de la hacienda española no lo he encontrado y lo unico que podido ver es que fue retirado de la lista en 2004.
Tienes alguna constancia de eso?
Gracias por tu aclaracion
Un cordial saludo y en hora buena por este blog
Andres
gracias Andrés, vamos a revisar el artículo y corregirlo.
Por cierto, y siguiendo el rumbo marcado por los comentarios anteriores, a tu manera de ver y por tu experiencia al haber residido en ambos paises, cual sería segun tu criterio el pais mas facil para obtener una residencia. Bulgaria o Rumanía? Y me refiero a residencia en tanto como retirado autosuficiente. Yhasta que punto sería posible no necesitar cumplir obligatoriamente con la estancia de los mas de 183 dias anuales de permanencia en el pais?. Me refiero a pasar solo alguna semana al año. Supongo que este aspecto no tiene que ser muy complicado si una vez obtenida la tarjeta de residencia, y al estar dentro del espacio Shengen, nadie controla realmente las entradas y salidas. O existe por parte de las autoridades control de residencia efectiva?
a pesar de haber estado pasando un tiempo tanto en Rumanía como Bulgaría, no he residido en ninguno de los dos como tal, solo he sido turista de paso por ser pocas semanas.
Si lo que buscas son opciones Schengen, ninguno de los dos te sirven ya que aún no estan en Schengen. Ahora bien, si el país de residencia que elijas pone especial énfasis en que la permanencia sea de un mínimo de tiempo para darte la residencia, sí que controlan ya que tu pasaporte es escaneado en cada entrada y salida del país… salvo que sea DENTRO de Schengen, pero entonces el tema fiscal es menos sencillo dado por las nuevas regulaciones de cooperación fiscal europea que se estan poniendo en marcha
Hola Christian,
Antes de nada felicitarte por tu blog, he llegado aquí navegando por la web y he encontrado información realmente interesante.
Mi pregunta parecerá algo rara, pero quizá puedas ayudarme.
Soy español aunque resido desde hace 5 años en Alemania. Aquí, como autónomo, tengo una tienda online desde hace 4 años, en la que vendo a todo el mundo, aunque mayoritariamente en territorio aleman.
En algún momento me gustaría volver a España, y ya que el producto que vendo tiene mucho mas mercado en Alemania me gustaría seguir manteniendo mi negocio allí, pero solo como almacén y para envíos, y tener mi domicilio fiscal y residencia fiscal en España.
El hecho de trasladar el domicilio fiscal a España seria sobretodo por la facilidad idiomática de gestionar mi negocio (Mi nivel de aleman es suficiente para mi día a día, pero la burocracia en Alemania es realmente complicada, y se complica aun mas al no ser mi lengua materna, ya tampoco en varios años encontré a un gestor que pueda ayudarme a precios razonables).
Mi pregunta seria si se puede tener un negocio en España pero disponer de almacén y realizar envíos desde otro país.
Si puede ayudarme o sabe donde podría encontrar información al respecto estaría muy agradecido.
Saludos
Hola Javier,
estas con ambos países en el mercado único, por lo que puedes vivir y trabajar en cualquier país sin mayor problema.
Ahora bien, la situación fiscal exacta y los procedimientos deberías consultarlos con un asesor fiscal especializado, que tras conocer toda tu situación exacta, te podrá asesor mucho mejor. Pero de entrada te diré que siendo después autónomo español, pagando tus impuestos en España, no hay inconveniente que alquiles algo en Alemania y envíes desde ahi.
Buenas tardes, tengo intencion de montar una empresa para el alquiler de una APP creada por mi a las empresas.
Mi residencia es en España, pero quiero abrir la empresa en Irlanda o Estonia.
Actualmente soy asalariada, por lo que en principio no necesitaria los beneficios que generase esa empresa.
¿solo tributaria en el pais donde este la empresa o tambien tendria que tributar en España?
Gracias por tu ayuda y felicidades por el blog.
Hola Tamara,
mientras no retires ganancias o cobres un sueldo, no tributarías en España, pero si tendrías que darte de alta en el autónomo en España al ejercer una actividad desde España, que es la dirección y administración de una empresa que no tiene substancia en el extranjero. Si tu app se dirige encima a España, la Hacienda española te puede buscar las vueltas de tuerca y entender que debas tributar por tu empresa estona en España ya que pueden considerar que al ser propiedad de una residente fiscal española y ser dirigida desde España.
Estimado Chistian,
Muchas gracias por tus repuestas y por tu ayuda. La verdad es que son muy utiles. He hablado con varios gestores y cada uno dice una cosa.
Quisiera saber tu opinion sobre mi caso. Quisiera montar una empresa de ingenieria con un socio. Mi socio vive en Francia y yo en Espana. La empresa seria de puesta en marcha de maquinaria a nivel internacional. Se trata de viajar a un pais, hacer el trabajo y volver. Ningun cliente o trabajo seria en Espana.
Mi socio trabajaria en la empresa desde Francia y viajando. Yo seria socio capitalista. Habiamos pensado montar la empresa en Espana por ser ambos espanoles y porque nuestros trabajadores serian espanoles. Mi socio cobraria un sueldo y yo cobraria dividendos.
Segun tu experiencia, se te ocurren opciones mejores que Espana y que no impliquen cambios de residencia por nuestra parte?
Muchas gracias por tus respuestas y saludos,
Hola Fran,
Si sois ambos residentes fiscales españoles y no tenéis en mente hacer cambios al respecto, de forma legal no tenéis opciones. Tu al ser solo socio capitalista tributarías solo por dividendos en tu IRPF, pero tu socio al ser trabajador, tendría que ser autónomo español.
Saludos!
gran aporte. la verdad que siempre va bien conocer experiencias de otra gente. Te comento brevemente: soy autónomo con residencia en España, donde facturo mensualmente a Suiza por los trabajos que realizo a una empresa, sobre todo trabajos en el extranjero. A dicha empresa también les facturo los gastos que genero, por los trabajos, por lo que los ingresos son elevados. Habría manera de crear una empresa en Suiza/Irlanda/Europa y que esa empresa facturara a Suiza y yo le facturara un importe X a mi propia empresa? la verdad que escrito ya me parece complicado, pero quizá es más sencillo. O quizá el beneficio no merece la pena por los costes que se vayan a generar.
Hola Martín,
en teoría si, pero no le veo la practicidad, ya que entonces el beneficio estaría en la empresa interpuesta, por la cual pagarías tambien impuestos, tanto a nivel empresa como tu por dividendos siendo el beneficiario final. Y si ocultaras el tema beneficios, estarías cometiendo una irregularidad fiscal, lo cual te puede acarrear más problemas que beneficios.
saludos!
es decir, Suiza paga a mi empresa en Suiza/Irlanda/Europea el importe X por trabajos realizados, yo facturo esa misma cantidad X a mi propia empresa en Suiza/Irlanda/Europea, por lo que el beneficio de la empresa en el extranjero sería 0. De esta manera el pago de gastos es lo único que se quedaría en esa empresa extranjera y yo tributaría por beneficios X. Ya te digo, lo escribo y pienso y me parece enrevesado.
al desconocer detalles como importes que facturas y tus beneficios, es dificil decir si merece la pena o tiene mucho sentido o no.
pero haciéndolo legal y transparente, la Agencia Tributaria te haría tributar por en España por tu empresa extranjera si eres accionista, director y la diriges desde España. Para evitar eso, necesitarías la ubicación adecuada y sustrato empresarial (oficina, empleado,etc) de lo contrario considerarán que es una empresa buzón y que el unico fin de tenerla es la evasión de impuestos.
Hola Christian,
Me sumo a todos dándote las gracias por el Post. Me ha aclarado muchas dudas pero aún tengo otras…
Este es el caso:
Soy autónomo, resido en españa y los ingresos de las facturas se hacen aquí. En un país árabe, tengo unos locales que quiero abrir y poner ahí a trabajadores, y mandarles proyectos desde aquí (Prestación de servicios). El dinero me lo ingresan siempre aquí en España(a no ser que sea un servicio de ese país y se ingrese ahí).
La pregunta es.
¿Hace falta algún trámite legal para declarar que tengo un local con trabajadores fuera de España?
¿Hay que justificar el ingreso de sus sueldos? (Enviados por Western Union de españa a otro país)
A nivel de impuestos, hay algún impuesto especial o tasa o cualquier trámite en este caso? O se consideran empresas independientes y tengo que tributar en los dos países?
Un saludo y gracias de corazón!
Hola Elías,
en el país árabe debes tener una empresa, que es la que explota los locales, contrata los empleados y genera el negocio. Esa empresa debe facturar a la empresa española. SI eres dueño de la empresa árabe y recibes dividendos, serán esos los que declares en tu IRPF o impuestos de sociedades, según lo que corresponda.
Lo ideal es que te asesores en el país árabe debidamente para tramitar allá los impuestos y obligaciones que se deriven de la actividad.
saludos!
¡Muy interesante, Christian!
Eres un genio, gracias por toda esta información.
Yo estoy muy convencido de hacerme turista perpetuo, pero después de leer bastante información al respecto, tengo una duda.
Soy autónomo, y mis clientes son españoles, pero el trabajo lo hago siempre en Asia, les doy clases de fotografía en Vietnam, India, etc….
Pero mi web la tengo en español y por eso mismo clientes son siempre españoles.
¿Es posible hacerse viajero perpetuo si todos mis clientes son españoles?
Aunque, como te digo, nunca estoy en España en realidad.
Hola Germán,
hacerse Turista Perpetuo se trata precisamente de no tener residencia fiscal como persona física, por lo que dejarías de ser autónomo español, dejarías de cotizar en España; tendrías tu empresa en otro país y desde ahí atenderías a tus clientes. Al no pasar el tiempo mínimo en España que te obligaría a ser residente fiscal, y por supuesto cumplirías con el resto de criterio como centro de vida, hijos, casa a tu nombre etc., pues daría igual de donde son tus clientes. Pagarás los impuestos que corresponden según donde tengas la empresa.
Saludos
Hola, quiero crear una empresa en el extranjero, y seguir siendo residente en España.
Aunque veo que el foco está puesto en los impuestos, a mí eso no me interesa. Yo quiero pagar todos los impuestos que haya que pagar, sin problemas. El motivo por el que quiero crear una empresa en el extranjero no es por impuestos.
La empresa sería online, y ofrecería servicios a todo el mundo a través de Internet, pero en España ofrecer ese tipo de servicios no está permitido a no ser que tengas una licencia o permiso. Y yo ni puedo ni quiero obtener esa licencia, así que me planteo si una empresa en el extranjero, por el hecho de ser mía, tiene o no que cumplir las leyes españolas, o si solamente se limitaría a cumplir las del país en el cual exista la empresa y por tanto no requiera de la licencia española.
Gracias!
Estimado Carlos,
me es imposible contestar dicha pregunta porque no dispongo de la información vital, que es de lo que trata la licencia en cuestión.
Si conoces el país en el cual puedes ejercer la actividad que quieres, localiza y pregunta a un abogado local para que te asesore. Solo por ser español y residir en España, no aplican leyes o normas diferentes, sino siempre las del país en cuestión.
saludos!
Hola Christian, gracias por el post.
En mi caso vivo en en un país de la UE, desde hace más de 3 años, aunque soy autónomo en españa.
Mi idea es darme de alta como autónomo en el país donde vivo, para regularizar mi situación, ya que sigo siendo residente oficial en España sin vivir aquí. Además en el país donde vivo pagaría menos de autónomos. Me dedico al marketing online, asesorando y montando las campañas de marketing para los clientes, que la mayoría son empresas españolas.
Ahí viene mi duda. Leo lo siguiente en tu post:
«es muy importante destacar que si tienes, por ejemplo, una empresa en Irlanda, pero la diriges desde Murcia, tu página web está en español, con teléfono geográfico español y todos tus clientes españoles, la Hacienda española considerará que tienes núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta en España. Por lo tanto, tributarás como empresa residente en España y tendrás que cumplir como autónomo con tu correspondiente alta.»
En mi caso, resido realmente en este país de la UE, pero la página está en español, en un dominio .es, dirigida a público español. En ese caso, podría hacienda decirme que debo tributar como residente en España? Y si hay convenio de no doble imposición?
Gracias
Hola Jorge,
si vives, eres residente y pagas tus impuestos en el país y no tienes vínculos con España más allá de tu nacioanlidad, aunque trabajes con España, no aplican las leyes españolas.
saludos!
Yo quiero hacer al revés, Vivo y seguiré viviendo en Argentina pero quiero formar parte de una sociedad SL para un negocio gastronómico en España. Algunos dicen que necesito NIE para la sociedad y otro que no, solo mi identificación ya que seguiré viviendo en Argentina. Ademas en vez de recibir dividendos de la sociedad, y siendo Autonomo en Argentina, Puedo facturar a mi propia sociedad??? Gracias
Hola Fabian,
sinceramente no dispongo de la información que buscas. Yo tenía entendido que toda persona que quiera hacer negocios en España, debe dispner de NIE, el cual no te hace residente fiscal ni nada por el estilo, simplemente te registra en el sistema. Dado que se supone que todo accionista de una sociedad aspira al lucro de la misma, en algún momento recibirá dividendos, o al menos tendrá obligaciones y derechos por su participación. Y por tanto debe tributar de alguna manera, aunque sea la empresa que tendrá que hacer las declaraciones pertinentes, para lo cual deberá identificar a la persona en cuestión mediante NIE. Por ello, me imagino que si que necesitas el NIE, pero no sabría confirmarte, mejor contrates a un asesor fiscal experto en sociedades.
Respecto a la segunda pregunta, en teoría si, si el concepto de la factura es real y no ficticio para evitar tributaciones. Igualmente recomiendo contratar a un especialista para que te confirme 100% 😉
saludos!
Hola Christian,
Tengo empresa en Brasil, mis clientes están allí pero trabajo por internet, vivo en España. Tengo doble nacionalidad y pago mis impuestos allí. Está correcto?
Gracias
Hola Lu,
si eres residente fiscal española, lo cual ocurre si pasas más de 183 días al año en España, en teoría debes pagar tus impuestos personales en España. Los de la empresa son otra cosa y aplican donde está tu empresa salvo que fuera transparente fiscalmente, que creo que en Brasil no existe.
En todo caso, te recomiendo que consultes con un buen asesor fiscal; de no disponer de alguno, te puedo recomendar alguien.
saludos!
Hola Christian,
Muchas gracias por tu post y por responder a los comentarios tan pacientemente, nos ayudas mucho.
Mi situación es similar a la de Lu. Yo he vivido en UK durante los últimos 6 años. Me di de alta como autónoma allí, pero me acabo de mudar a Madrid con mi marido. Mi negocio tiene parte online y offline, pero de momento la parte offline va a seguir desarrollandose con un cliente grande en Londres de quien proviene la mayor parte de mi facturación.
Pero claro, yo ahora voy a residir más de 183 días al año en España… Sin embargo, tengo puesta como sede fiscal la casa de unas amigas ya que estuve viviendo allí durante los últimos meses y trabajo desde casa. Es decir, sigo teniendo sede fiscal allí.
Mi duda es si tengo que mover toda la fiscalidad de mi empresa desde UK a España. Me gustaría no tener que hacerlo ya que allí no se paga cuota de autónomos y mi principal fuente de ingresos proviene de allí, pero no estoy segura de si es legal y que implicaciones tendría si yo resido en España.
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Marina,
si pasas más de medio año en España y diriges tu empresa de UK desde España, la ley supone que debes tributar tu empresa en España y tu darte de alta en el autónomo español, salvo que tengas lo que llaman «substancia» en UK, es decir una oficina real, desde donde hay persnas que diriges tu negocio bajo tus órdenes
Hola,
Encantado de leer tu post, todo una maravilla.
Te explico mi caso, somos dos socios en una empresa de HK, no se trata de una empresa OFFSHORE , sino que hemos pagado nuestros impuestos allí, y también hemos tenido pérdida. Ahora mismo no tenemos asignados ningún sueldo, ni hemos repartido dividendos. Pero nuestro negocio va a crecer en unos meses, y todos nuestros clientes son de China, por eso tenemos la empresa en HK.
Estamos pensando en ponernos un sueldo, a lo que pagaríamos nuestro correspondiendo IRPF en HK, y por la ley de doble imposición pagaríamos el resto aquí en Espana en la declaración de la renta, habría algún otro inconveniente?
Posiblemente también abriéremos una empresa en China, seremos 3 socios, 1 chino y 2 españoles, será importación de zapatos en china y su distribuicon china y Asía, sería esta mejor opción para ponerse un sueldo?
Evidentemente ambas empresa están ubicadas en estos países porque todos nuestros clientes son Asiáticos, solemos volar a estos países todos los meses, pero somos residentes españoles, habría algún problema con la hacienda española? Pagaríamos nuestro IRPF correspondiente, pero no se si nos pueden obligar a pagar impuestos por la empresa aquí en españa también.
Muchas gracias por su ayuda, y por su blog.
Un saludo
Óscar
Hola Oscar,
si tenéis las empresas allá de forma física y no hacéis negocios directo en España, los impuestos de la empresa siempre se pagarán donde esté radicada salvo que sea fiscalmente transparente.
Respecto a vuestras situaciones personales, recomendaría consultar con un asesor físcal experimentado, yo personalmente no puedo ayudar en ello. Si no disponéis, os puedo recomendar a alguien.
saludos!
Hola Christian,
Perfecto y muchas gracias por todo, si me puedes dejar el contacto de un fiscal experimentado será de gran ayuda.
Muchas gracias
Oscar
Hola Christian,
En primer lugar, querría felicitarte por tu post 🙂
Por otra parte querría comentarte mi caso: Soy Español, pero tengo pensado mudarme de España para establecer mi residencia fiscal en Malta. Sin embargo, quiero trasladar los beneficios de mis actividades a través de una empresa en Gibraltar o Reino Unido. Qué país me recomendarías si trabajo en el mundo de la inversión de criptomonedas?
Tengo entendido que al vivir en Malta, pero tener empresa en el extranjero, mientras que no introduzcas dinero en Malta, no tendrías por qué pagar impuestos por ellos. Sin embargo, tendría que declarar impuestos en el país donde instaure mi sociedad?
Muchas gracias! Un abrazo.
Hola Julio,
importante diferenciar la residencia fiscal de persona física de la ubicación de la empresa. La empresa paga (o no) donde esté ubicada (salvo que sea transparente fiscalmente, en cuyo caso recae la obligación tributaria en el/los socios).
Por otro lado, decidir si realmente quieres vivir en el país de tu residencia fiscal o no. Según la teoría de las 5 banderas no sería de aplicar, sino vivir donde quieras y tener residencia donde te conviene.
Yo no soy experto en Malta, lamento no poder contestarte sobre este tema.
saludos,
Christian
Hola, Christian:
En primer lugar, enhorabuena por tu blog. La información que das es increíble.
Yo soy español y desde hace más o menos dos años tengo mi empresa de traducción en Estonia gracias a la e-residency, donde pago impuestos por la parte de mi sueldo como administrador de dicha sociedad. Ahora viene la duda, porque aquí muchos asesores fiscales difieren y uno no sabe a que atenerse.
Yo paso menos de 183 días en España (viajando principalmente por el Sudeste Asiático, una zona que me chifla), mi centro de interés económico no está España, puesto que no tengo ningún tipo de propiedad a mi nombre allí y, del 100 % de los ingresos anuales que obtengo a través de mi sociedad estonia, solo el 15 % proviene de clientes españoles. a esto hay que añadirle que tampoco tengo intereses familiares en España, ya que soy soltero y no tengo hijos. Y, además, el dinero que obtengo a través de mi empresa estonia lo muevo con cuentas bancarias con IBAN alemán, estonio o británico, por lo que apenas hago movimientos con mis cuentas españolas.
Varios asesores fiscales me han afirmado que no es necesario que acredite una residencia fiscal en otro país sobre papel, puesto que desde el punto de vista legal, no se me puede considerar residente fiscal español, ya que no cumplo ninguno de los requisitos que establece la ley del IRPF. Además, alguno que otro me ha puesto como ejemplo varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de España en las que ha dictado que pasar más de 183 días fuera del territorio español es suficiente para no considerar a una persona residente fiscal, sin ser necesario que dicha persona justifique tener residencia fiscal en otro país. Además, también me han comentado que, como mis ingresos anuales apenas llegan a los 50 000 euros y no utilizo cuentas españolas, no creen que llame la atención de Hacienda.
También hablé con la gente de Librestado, y Adrián y Liliana me comentaron un poco lo mismo, que no es necesario que, de momento, me haga con la residencia fiscal en otro país, pero que aquí a 3-4 años, sobre todo si mis ingresos crecen, sí que me plantee mirarme de obtener la residencia en algún país con baja presión fiscal, como Chipre.
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Muchas gracias,
Hola Pedro,
si te has dado de baja de Hacienda en su momento, no tendrás ningún problema. Si nos has hecho declaración del IRPF en los últimos años y Hacienda no te lo ha reclamado, se supone que para ellos estas fuera del sistema.
YO personalmente me sentiría más cómodo sabiendo que estoy dado de baja, ya que además no te sirve de gran cosa seguir de alta.
Hay muchas opciones para una residencia fiscal funcional y bajos o 0 impuestos sin necesidad de vivir ni un dia en el país.
saludos
Hola que tal, me he leido tu post y me encanta, te felicito.
Hay va la pregunta:
Vivo en España y tengo una empresa no residente, la empresa tiene el cif de su pais, he ido a la agencia tributaria en España con la documentacion de la empresa el Cif español en el acto, sin embargo con toda la documentacion y el cif español quiero abrir una cuenta de banco en España de empresa no residente y solo me ponen trabas, que puedo hacer? tengo apostillado de la haya y tengo todo.
Hola JM,
ese problema ya lo tuve yo hace cosa de 12 años con una LTD de UK con CIF W- de empresa no residente.
Yo en un banco regional fue imposible, con un banco más grande (en aquel tiempo fue Bankinter) me la abrieron sin mayor problema, tras consultar con su departamento jurídico.
Supongo que en gran medida dependerá del origen de tu sociedad. Si es un tanto «exótica», te pondrán más problemas ya que por temas de compliance y AML no quieren buscarse problemas innecesarios.
¿Tienes que abrir a la fuerza cuenta en España? Hay otras entidades, sobre todo Fintech’s, que con los documentos oficiales y con sello de la Haya, no te pondrán problemas (salvo que sea «exótica» 😉 )
saludos,
Christian
Hola Christian y mil gracias por tu post!
Me gustaria hacerte una pregunta. Tengo una SL en España de venta online de productos, vendemos en Amazon Europa y EEUU. Estoy planteándome crear una LLC en EEUU pero tengo varias dudas:
1. Si sigo viviendo en España tendria que pagar IRPF en España de todos los beneficios de la LLC?
2. Si tengo el dinero en cuentas ‘Fintech’, utilizo Transferwise, (por lo que tengo cuenta en UK, EEUU y Alemania, no en España) y gasto el dinero a través de la tarjeta de debito que te proporciona este tipo de empresas: deberia pagar IRPF al no meter dinero dentro de España?
3. En caso de que todo esto no sea posible, que paises recomiendas para vivir 183 dias o mas en los que no haya que pagar impuestos al tener LLC en EEUU?
Mil gracias!!
Hola Pablo,
1.- si tienes una LLC en USA, solo pagas IRPF de los dividendos o del sueldo que tu te pagues, pero el beneficio de la LLC como tal, si se queda en la empresa, solo pagas impuestos en USA si corresponde.
2.- la pregunta no está planteada adecuadamente: por tener y mover y gastar dinero no se paga IRPF. Lo pagas en tu declaración de la renta por ganarlo. Si la LLC en USA te paga dividendos y te los envía a cuentas bancarias fuera de España, da igual, tu tendrás que declarar tus ingresos en el IRPF en tu declaración española. Otra cosa que no los incluyas, no notificas a España que tienes la empresa en USA y rezas para que no te pillan. Pero recuerda el CRS, FACTA, BEPS y compañia 😉
3.- que pagues o no impuestos por tener una LLC no depende de donde vivas, sino de donde tengas tu residencia fiscal como persona física. Pero de todas formas aclarar una cosa: si montas una LLC en USA con la idea de vender en USA, SIEMPRE pagarás impuestos en USA, SIEMPRE! Puedes aprovechar alguna ventaja fiscal como FLorida que intenta atraer empresas y tiene una serie de excepciones. Pero haciendo negocios dentro de USA, hazte a la idea de que vas a tener que pagar impuestos en USA.
saludos!
Buenas, Tengo una pregunta.
Actualmente resido en Malta y estoy pensando en crear una pequeña marca de accesorios, el tema es que no se si liarme y hacerlo aqui, las ventajas fiscales son mejores o hacerlo en españa, en tu idioma donde si surge cualquier problema creo que seria mas facil solucionarlo.
Me queda la duda si para un pequeño ecommerce merece la pena el lio de montarlo en el extranjero, ademas, todo el tema de desgravarse ayudas y demas…. en españa creo que lo tendria mas facil (por lo menos de llegar a la info)
Tu que opinas? Soy yo que veo estos temas como complicados y si puedo hacerlo en Malta lo hago aqui o me aconsejas mudarme a españa y montarlo ya desde allli.
Mil gracias.
Hola José,
si te gusta pagar más impuestos y pelearte con la administración española, pues ahi tienes la respuesta. Tienes la suerte de vivir donde muchos quieren poner sus negocios; yo aprovecharía esa ventaja y montaría en Malta. Tanto en Malta como España, contrataría a alguien para que me lleve los procesos y documentos, por lo que si hacerlo en un sitio o en otro, no veo la diferencia.
Si vives en Malta y vas a montar un negocio, no lo estas montando en el extranjero ni es mas lio que hacerlo en España solo porque hables el idioma como materno, al menos lo veo yo asi.
Otra cosa es el tema de ayudas y subvenciones… si empiezas un negocio pensando en eso, para mi mal asunto. Nada es gratis, si quieres que te regalen dinero que previamente le han quitado a otros ciudadanos para tu beneficio, entonces claramente deberías volver a España y devolver lo que te han dado vía tus propios impuestos. A mi en este caso como liberal libertario no es lo mejor preguntarme, no creo en eso de las subvenciones ni las quiero para mi ni creo que deberían existir 😉
Hola Christian,
Qué paciencia la tuya 😉
Ahí va otra pregunta más:
Estoy intentando ver cómo importar té desde China y Vietnam (de hecho te escribo desde allí) hacia España y quizás Francia y Suiza en un futuro (esto último no es seguro, ya se verá). Estoy creando una web en Castellano, Inglés y Francés y la idea es crear la empresa fuera de España (probablemente en HK). Mi residencia fiscal la movería también a un país con baja o nula imposición como Bulgaria o Chipre (ya que en Asia está bastante complicado). Hasta aquí todo correcto? (Soy de nacionalidad española, no sé si importa).
Ahí va la pregunta: si la mayoría de clientes los tengo en España (al menos al principio pero con posibilidades de que fuera así para siempre) pero la empresa está en HK y mi residencia fiscal en otro país, deberé declarar algo en España y/o pagar impuestos allí? (Entiendo que si vendo online no tendré que declarar ni pagar nada pero si además decido importar directamente a tiendas sobre territorio español debería declarar y pagar algo?)
Quizás ya lo hayas respondido en algún comentario anterior -los he leído todos!- pero este tema es tan cacao que no me queda claro…
Mil gracias y saludos!!!
Ánimos y sigue con esto que eres referente en el tema 😉
Si no eres residente fiscal español, ni la empresa es española, no tienes que declarar nada de tus ingresos ni beneficios en España.
saludos 😉
Hola Christian, genial el artículo y el blog en general. La verdad es que este tema me interesa mucho.
Me gustaría abrir mi empresa en Estonia con la E-residency, ya que los gastos son menores que en España.
Mi intención es vender servicios digitales, tanto en inglés como en español, de hecho mi web estará en ambos idiomas. Pero mi residencia actualmente está en España y mi intención es poder disponer de una vivienda propia en España. De hecho, quiero pagar mis impuestos como persona física en España. ¿Sería posible? ¿o hacienda me va a reclamar que es una empresa española y debo establecerla como empresa española? En caso de que se considere española, tendría que estar fuera del país 183 días, pero ¿podría tener mi vivienda en España?
Gracias de antemano, y un saludo.
Hola Bea,
tener una vivienda no te hace residente fiscal directamente tal cual, ya que puedes tener multitud de propiedades por el mundo y vivir de vacaciones en ellos o alquilarlos.
Si tu residencia físcal y permanente (por pasar más de 183 días) está en España, entonces pagarás tu IRPF en España. Si montas una sociedad en Estonia y la diriges desde España, tendrías que hacerte autónomo en España igualmente si quieres cumplir con la ley. Si recibes dividendos o sueldo desde la empresa de Estonia, tributarás en España según marca la legislación.
saludos!